SEP corrobora que hay personal del juzgado mixto de Tepeji sin cédula profesional. *Corrupción ronda en el centro de justicia
*Expedientes en curso y sentencias anteriores
podrían ser
nulas.

Cabe
mencionar que esta persona tenía las atribuciones de Certificar, autenticar y
dar fe de las actuaciones judiciales en que intervenía, firmando desde el año
2016.
Por
consecuencia por no cumplir con los requisitos del artículo 74 de la ley
Orgánica del poder Judicial del estado de Hidalgo, las actuaciones judiciales
realizadas por esta persona y del mismo Juez mixto podrían ser nulas.
Dicho
artículo señala que “Para ser secretario o Secretaria de Acuerdos, Actuario o
Actuaria, Notificadores y Notificadoras de Juzgado, se deben satisfacer los
mismos requisitos previstos en el artículo 40 de la presente Ley, con excepción
de la práctica profesional que deberá ser por lo menos de dos años”. Tales
requisitos son que, para ser secretario o Secretaria de Acuerdos de Sala, de
Amparo, de Estudio y Cuenta, Actuario o Actuaria, Notificador o Notificadora
del Tribunal Superior de Justicia, se deberán reunir los requisitos siguientes:
Ser
hidalguense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener
título de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos legalmente; Tener
como mínimo, veinticinco años de edad; Acreditar práctica profesional mínima de
dos años para Secretario o Secretaria y un año para Actuario o Actuaria, Notificador
o Notificadora; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado en
sentencia ejecutoriada por delito doloso y no encontrarse inhabilitado en
términos de lo que señale la Ley de materia; y Haber satisfecho los requisitos
de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura.
El
artículo 40 de esta misma ley señala que los secretarios y Secretarias de
Acuerdos de Sala tendrán a su cargo las atribuciones de “Certificar, autenticar
y dar fe de las actuaciones judiciales en que intervengan”.
Uno
de los ciudadanos inconformes que fue afectado realizó denuncia de hechos ante
la Dirección General de investigación litigación regional poniente, Ministerio
Publico de investigación y litigación Mixto uno, NUC: 17-2019-168 POR
USURPACION DE PROFESION.
Tras
conocerse los hechos de la denuncia cabe la posibilidad que durante este tiempo
que fungió esta persona en el juzgado mixto de Tepeji, pueda haber afectaciones
en los juicios llevados a ciudadanos, o incluso en algún caso de persona
recluida en algún centro de readaptación. De igual forma habrán de valorarse
las responsabilidades de los superiores jerárquicos que colocaron a esta
persona como secretario del juzgado, lo que implica al propio juez mixto Lic.
Carlos Flores Granados.
Lo
anterior se señala por el denunciante, “debe alertar a las personas que durante
estos años llevan juicios o sentencias que pudieran haber resultado ilegales,
por el actuar de un funcionario de juzgado que no tenía la facultad legal para
hacerlo”.
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