SEP corrobora que hay personal del juzgado mixto de Tepeji sin cédula profesional. *Corrupción ronda en el centro de justicia


*Expedientes en curso y sentencias anteriores
podrían ser nulas.

Revista Propuesta logró obtener copia de un documento emitido por la secretaría de educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, donde se informa que “no se localizó registro profesional a favor de Luis Alberto Reyes Barreto", quien ejercía en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, con residencia en Tepeji del RÍo de Ocampo Hidalgo, como secretario de acuerdo penal y quien se ostentaba como Licenciado en Derecho.

Cabe mencionar que esta persona tenía las atribuciones de Certificar, autenticar y dar fe de las actuaciones judiciales en que intervenía, firmando desde el año 2016.

Por consecuencia por no cumplir con los requisitos del artículo 74 de la ley Orgánica del poder Judicial del estado de Hidalgo, las actuaciones judiciales realizadas por esta persona y del mismo Juez mixto podrían ser nulas.

Dicho artículo señala que “Para ser secretario o Secretaria de Acuerdos, Actuario o Actuaria, Notificadores y Notificadoras de Juzgado, se deben satisfacer los mismos requisitos previstos en el artículo 40 de la presente Ley, con excepción de la práctica profesional que deberá ser por lo menos de dos años”. Tales requisitos son que, para ser secretario o Secretaria de Acuerdos de Sala, de Amparo, de Estudio y Cuenta, Actuario o Actuaria, Notificador o Notificadora del Tribunal Superior de Justicia, se deberán reunir los requisitos siguientes:

Ser hidalguense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos legalmente; Tener como mínimo, veinticinco años de edad; Acreditar práctica profesional mínima de dos años para Secretario o Secretaria y un año para Actuario o Actuaria, Notificador o Notificadora; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso y no encontrarse inhabilitado en términos de lo que señale la Ley de materia; y Haber satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura.

El artículo 40 de esta misma ley señala que los secretarios y Secretarias de Acuerdos de Sala tendrán a su cargo las atribuciones de “Certificar, autenticar y dar fe de las actuaciones judiciales en que intervengan”.

Uno de los ciudadanos inconformes que fue afectado realizó denuncia de hechos ante la Dirección General de investigación litigación regional poniente, Ministerio Publico de investigación y litigación Mixto uno, NUC: 17-2019-168 POR USURPACION DE PROFESION.

Tras conocerse los hechos de la denuncia cabe la posibilidad que durante este tiempo que fungió esta persona en el juzgado mixto de Tepeji, pueda haber afectaciones en los juicios llevados a ciudadanos, o incluso en algún caso de persona recluida en algún centro de readaptación. De igual forma habrán de valorarse las responsabilidades de los superiores jerárquicos que colocaron a esta persona como secretario del juzgado, lo que implica al propio juez mixto Lic. Carlos Flores Granados.

Lo anterior se señala por el denunciante, “debe alertar a las personas que durante estos años llevan juicios o sentencias que pudieran haber resultado ilegales, por el actuar de un funcionario de juzgado que no tenía la facultad legal para hacerlo”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

“La gente cree que está viva, pero en realidad está muerta”: Arturo Gutiérrez Duque en Tepeji

Hogares Alta Vista: Un gran proyecto inmobiliario para las familias de Tepeji.